SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional

Continuando con la revisión de las literales contenidas en el cuaderno procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional constata que los trabajadores Saturnino Calle Ticona, conforme se tiene del formulario de finiquito cursante a fs. 262 vta., Eusebio Monasterios Poma, según consta en el formulario de finiquito cursante a fs. 322 y vta., Pedro Rodrigo Cussi Chino, tal como se evidencia del formulario de finiquito cursante de fs. 324 y vta., Roberto Guarachi Bravo, según se tiene del formulario de finiquito cursante a fs. 325 y vta., Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, según se tiene del formulario de finiquito cursante a fs. 451 y vta. y Javier Ergueta Coaquira, conforme se tiene del formulario de finiquito y copia simple del cheque cursante de fs. 727 a 728 vta.,  cobraron sus beneficios sociales; por consiguiente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos ahora denunciados fueron consentidos por los prenombrados trabajadores; es decir, en virtud a lo dispuesto por el art. 10 DS 28699, producida la ruptura del vínculo laboral, el trabajador está frente a dos posibilidades, el primero, solicitar su reincorporación a su fuente laboral y, el segundo, pedir la cancelación de sus beneficios sociales; en efecto, la solicitud de cancelación de los beneficios sociales, en esencia se concibe como aceptación y consentimiento de la desvinculación laboral, aspecto que torna inviable la tutela constitucional. En este sentido, con relación a los trabajadores precedentemente identificados, no corresponde conceder la tutela impetrada, por existir consentimiento expreso de los actos que ahora se consideran ilegales. Así ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1096/2012 de 5 de septiembre, al señalar que: “…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral (las negrillas fueron agregadas).

Finalmente, en antecedentes cursa la RM 008/15 de 7 de enero de 2015, por la que el Ministro de Trabajado, Empleo y Previsión Social, como resultado del recurso jerárquico interpuesto por los ahora accionantes, dispuso revocar la RA 256-14 de 24 de julio de 2014 y, confirmó la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S. No. 0495/FTBM/No. 022/2014 de 10 de junio, ordenando la reincorporación de Ramiro Roberto Salinas López; asimismo, revocó la RA 257-14 de 24 de julio de 2014 y los Autos JDDTLP-FTBM-No. 26/14, JDDTLP-FTBM-No.28/14, LDDTLP-FTBM-No. 29/14, JDDTLP-FTBM-No. 30/14 y JDDTLP-FTBM-No. 31/14, todos de 10 de junio de 2014, disponiendo la reincorporación de Willy Flores Vargas, Franz Lucio Luque Kara, Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterios Poma, Javier Ergueta Coaquira, Félix Raúl Choque Choque y Saturnino Calle Ticona.

Pues bien, según los datos del proceso, los trabajadores Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterios Poma, Javier Ergueta Coaquira y Saturnino Calle Ticona, conforme se tiene precisado anteriormente, cobraron sus beneficios sociales, razón por la que, pese a existir orden de reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, no corresponde conceder la tutela, por concurrir actos consentidos, debiendo aplicarse la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1096/2012.