Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
María Rosario Balanza Lora de Rojas, indicó que: 1) Fueron vulnerados sus derechos como mujer, madre y vecina, existiendo una falencia terrible respecto a su participación de los hechos; y, 2) Están atravesando dieciocho años de contaminación de la Fábrica mencionada y han permitido que se vaya ocasionando daño a sus familias, atentando contra el derecho a la salud, señalando que presentó documentación que acredita dicha contaminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR