Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. Mediante Compromiso de cumplimiento de obras de redes de gas de 11 de noviembre de 2015, suscrito entre el representante legal de la Empresa Constructora CONCISE y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -con el objeto de garantizar y cuidar la correcta reposición de las aceras, calzadas y cruces de vías que contempla el Contrato Privado suscrito entre CONCISE y BURCAL S.R.L. de 9 del citado mes y año-; asimismo, evitar obstruir el tráfico vehicular, brindando seguridad al peatón y vehículos, con señalización adecuada y/o elementos de seguridad efectivos en todos los trabajos a realizarse (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR