Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 683/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 133 a 138, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Severino Labrandero Parikahua, Javier Torres Domínguez, Víctor Humberto Rengel Kwo, Raúl Gonzalo Rengel Kuwo, Juan Barja Torres, Cirilo Vedia Sosa, Freddy Francis Rengel Rodríguez, Ángel Otrillas Alvornos y Edgar Antonio Padilla Nuñez contra María Rosario Balanza Lora de Rojas, Verónica Rojas Balanza, Freddy Tomás Rojas Castellón y Guido Limón Flores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR