SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

Fragmento 18

De la literal que cursa en el expediente, se evidencia haberse suscrito un contrato entre la Fábrica de Textiles “BURCAL S.R.L.” y la Empresa Constructora CONCISE para la construcción de una línea de acometida con tubería de acero de carbono de 2 de diámetro en una longitud estimada de 590 m lineales con destino de la provisión de gas natural para dicha industria, ubicada a la altura del camino de acceso al Barrio Bancario de la ciudad de Sucre; asimismo, figura el Compromiso de cumplimiento de obras de redes de gas, suscrito el 11 de noviembre de 2015, entre Víctor Humberto Rengel Kwo  -hoy accionante-, representante legal de la Empresa Constructora CONCISE y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con el objeto de garantizar y cuidar la correcta reposición de las aceras, calzadas y cruces de vías que contempla el Contrato Privado suscrito entre la empresa Constructora CONCISE y la Fábrica “BURCAL S.R.L.” de 9 del citado mes y año (Conclusión II.3.). Además, la nota de la Distrital Redes de Gas Chuquisaca YPFB, dirigida al Gerente de la referida Fábrica, estableciendo un plazo máximo de cuarenta días calendario para la ejecución de la acometida industrial y su respectiva interconexión a su Red Primaria que hasta la fecha tiene pendiente su industria (Conclusión II.1.). Finalmente, por acta de verificación, de 15 de diciembre del referido año, la Notaria de Fe Pública 3 del departamento de Chuquisaca afirma que se constituyó en la zona Tucsupaya Baja, barrio “Las Retamas”, lugar donde se ejecuta la obra “Construcción de Acometida de Gas Natural”, que lleva adelante la Empresa Constructora CONCISE, a efectos de realizar la verificación de la denuncia de medidas de hecho por parte de los vecinos colindantes contra trabajadores y representantes de la mencionada Empresa (Conclusión II.4.), habiéndose presentado en el lugar en medio de una situación de hecho, que se realizaba en inmediaciones de la referida Fábrica, constató la presencia de representantes y trabajadores de esta Empresa, de personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y de vecinos del lugar, quienes señalaron que no era su intención entorpecer la obra, exigiendo que se llegue a un acuerdo, habiendo presentado una nota a dicho ente Municipal solicitando la paralización de los obras, en razón a que la referida Fábrica de Textiles desprende pelusas en su actividad y la Empresa Constructora genera polvillo que ocasiona daños en la salud de los vecinos. Se constató que los vecinos del lugar, específicamente la “Familia Rojas” (por información de los presentes) y la “Familia Limón” (identificada en fotografías y filmaciones de celular), con domicilio en el barrio las Retamas s/n, asumen “medidas de hecho” como retirar premeditadamente sus automotores de sus garajes y estacionarlos en la calle para evitar el avance de obras; también se evidenciaron agresiones verbales y hostigamiento a los trabajadores de CONCISE, y se hizo notar que se realizó la toma de fotografías del acto.