SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

María Rosario Balanza Lora de Rojas, Verónica Rojas Balanza, Freddy Tomás Rojas Castellón y Guido Limón Flores, mediante su abogado en audiencia, refirieron lo siguiente: a) El art. 33 de la CPE, indica que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido, equilibrado y al ejercicio del mismo, permitiendo a los individuos desarrollarse de manera normal y permanente, de igual manera el art. 34 del mismo cuerpo normativo dispone que cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente; b) El abogado y representante de los hoy accionantes interviene tanto como abogado de los trabajadores de CONCISE como de la Fábrica BURCAL S.R.L.; c) No se afectó el derecho al trabajo que hoy se reclama, aclarando que las calzadas, que son dos esquinas fueron pagadas con cuotas de los vecinos, de las fábricas y un aporte pequeño del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. El abogado de los accionantes omitió dar lectura del acta de verificación, y por otro lado, las movilidades están estacionadas en la puerta de sus casas; d) En el acta de verificación se indica que el codemandado Freddy Tomás Rojas Castellón al percatar la filmación habría actuado de manera hostil, aspecto que vulnera el derecho a la imagen de este, ya que dicho acto se hizo sin su consentimiento, pero lamentablemente no vieron la filmación, porque debe ser otro trabajo montado; y, e) El representante de los accionantes dijo que tenía el permiso correspondiente, pero revisado el expediente no consta ninguno para perforar, además se presentó prueba de la existencia de contaminación.

A solicitud de la defensa de la parte demandada se cedió la palabra a Rubén Augusto Poveda, Ingeniero y Técnico en la rama de perforaciones manifestó que la Ley de Instalación de gas tiene cinco anexos y solo se aplicaba el anexo dos y que la referida Empresa Constructora no estaba cumpliendo con lo establecido en la norma respecto a distancias y plazos; y, es de su conocimiento que al instalarse la red primaria incrementaría la producción de la Fábrica de Textiles BURCAL S.R.L., que actualmente cuenta con todos los cuidados ambientales y que incrementará los efectos ambientales que directamente dañan a la salud.