SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

II.4.

II.4.  Consta acta de verificación de 15 de diciembre de 2015, labrada por Mónica Caballero Asebey, Notaria de Fe Pública 3, la cual se constituyó en la zona Tucsupaya Baja, barrio “Las Retamas”, lugar donde se ejecuta la obra “Construcción de Acometida de Gas Natural”, llevada adelante por la Empresa Constructora CONCISE, a efectos de realizar la verificación de la denuncia de medidas de hecho por parte de los vecinos colindantes a la Fábrica de Textiles “BURCAL S.R.L.” contra trabajadores y representantes de dicha empresa, encontrándose presentes Víctor Humberto Rengel Kwo, Raúl Gonzalo Rengel Kuwo y Freddy Francis Rengel Rodríguez -hoy accionantes-, además de Esteban Armando Copa Romero, Abogado de CONCISE; asimismo, presentes varios trabajadores de la Empresa (Operadores de maquinaria y peones a cargo de la excavación y otros), representantes de BURCAL S.R.L.; finalmente, Guido Limón Flores -ahora codemandado-, Miguel Ángel Caballero Pérez y Rubén Augusto Poveda Velasco. La suscrita Notaria se presentó en medio de la situación de hecho que se llevaba a cabo a inmediaciones de la referida fábrica, constatando que los vecinos del lugar, específicamente la Familia Rojas -por información de los presentes- y la Familia Limón -identificados en fotografías y filmaciones de celular-, con domicilio en las Retamas s/n, asumen “medidas de hecho” como retirar premeditadamente sus automotores de sus garajes y estacionarlos en la calle para evitar el avance de obras; también se evidenciaron agresiones verbales y hostigamiento a los trabajadores de la Constructora. Se hizo notar que se realizó la toma de doce fotografías del acto, las cuales llevan sello circular notarial en cada una de ellas y forman parte inseparable del acta (fs. 41 a 42).