SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Unipersonal “Constructora CONCISE”, suscribió un contrato para la construcción de una línea de acometida con tubería de acero de carbono de 2 de diámetro en una longitud estimada de 590 m, a objeto de interconectarse a la red primaria de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) “Redes de Gas Chuquisaca”, con destino a la provisión de gas natural para la Fábrica de Textiles “BURCAL S.R.L.” ubicada en el barrio Las Retamas (Alto Tucsupaya), para realizar el trabajo comprometido con la Fábrica mencionada, se gestionaron los permisos correspondientes, suscribiendo el Compromiso de cumplimiento de obras con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la Dirección de Regularización y Administración Territorial, Área de Desarrollo de Control Urbano, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de Obras y la Jefatura de Tráfico, Transporte y Viabilidad; consecuentemente, CONCISE, asumió el compromiso de reponer las aceras, calzadas y cruces de vías, trabajos en coordinación con el supervisor designado por YPFB y la Dirección de Fiscalización y Supervisión de Obras de la citada entidad municipal.

En vigencia del convenio suscrito con el  Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y cumplidas las formalidades exigidas por ley, el 18 de noviembre de 2015, se iniciaron las actividades programadas, desplegando la Constructora mencionada, sus equipos y trabajadores, asimismo subcontrató maquinaria y al operador de la misma -el propietario de la maquinaria es Severino Labrandero Parikahua y el operativo Javier Torres Domínguez-; sin embargo, al iniciar los trabajos de construcción de la Línea de gas natural, cuando se procedía al corte de pavimento en la calzada, los ahora demandados y algunos vecinos de las calles aledañas a la Fábrica de textiles BURCAL S.R.L., procedieron ilegalmente a agredir verbalmente, amenazando a los trabajadores, incluso con tentativas de agresión física, con objetos contundentes como piedras.

Asimismo, dichos actos constituyen “`…medidas de hecho…’” (sic), pretendiendo evitar la ejecución de las obras, como el cortado de pavimento y la rotura correspondiente para la excavación de zanjas, inclusive llegaron a apropiarse por la fuerza de la llave de la retroexcavadora, intentando agredir físicamente a los trabajadores, quienes solo cumplían con sus labores, pretendiendo evitar el desarrollo de sus actividades legales, arriesgando la integridad física, psicológica y moral de los trabajadores, y ocasionando enormes perjuicios a la empresa; así con el propósito de evitar enfrentamientos, prevenir daños personales y materiales, el 27 de noviembre de 2015, se realizó una reunión junto a los vecinos del lugar y el representante del  Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; pese a haberles hecho conocer los antecedentes, la legalidad de la obra, las autorizaciones y los compromisos asumidos, no se llegó a ningún acuerdo.

Como otra medida de hecho, extrema y totalmente ilegal se produjo el bloqueo de toda la calle con sus vehículos, impidiendo que ingresen a trabajar al lugar, y dichas circunstancias fueron referidas a la Fábrica de textiles BURCAL S.R.L., que obviamente deslindó responsabilidad al contar con todos los permisos y licencias para ejercer legalmente sus actividades, entendiendo que el incumplimiento del cronograma y los perjuicios ocasionados por la arbitrariedad de los ahora demandados se le atribuye íntegramente a la empresa CONSICE, pese al evidente perjuicio que se le ocasionó y que hasta “la fecha” sigue con su maquinaria paralizada ante la incertidumbre y amenaza constante de nuevas agresiones.