SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Ernesto Estepa Miranda en representación de la Fábrica de Textiles BURCAL S.R.L., mediante informe escrito presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 64 a 65, señaló lo siguiente: i) La Fábrica mencionada es una de las pocas industrias manufactureras que quedan en la ciudad de Sucre, que se dedican a la fabricación de sombreros, y dan trabajo a más de ciento veinte empleados; ii) Cumpliendo las exigencias de YPFB, el 9 de noviembre de 2015, tras varios meses de gestiones, firmaron un contrato de obra con la Empresa Constructora CONCISE, para la construcción de una línea de gasoducto y aprovisionar de gas natural La Fábrica a la que representa, habiendo asumido ellos la obligación de realizar sus actividades tal y como se establece en el contrato; y, como contraparte la Empresa mencionada a cumplir con el pago del costo de la obra, ejecución en la que se estableció un plazo de treinta y ocho días calendario a partir de la firma de dicho documento; iii) Se sorprendieron ingratamente al conocer que algunos vecinos de la zona, hostigan y no dejan a los obreros realizar su trabajo, pudiendo verificar que de manera permanente estacionan sus vehículos en el lugar donde se deben realizar las excavaciones, oponiéndose sin motivo alguno a que continúen con la obra por la cercanía, también presenciaron varios exabruptos de los demandados y fueron testigos de amenazas contra los trabajadores de CONCISE; y, iv) Dichas actitudes ilegales de personas particulares, no se pueden consentir en un estado de derecho, porque perjudican no solo a la labor de los trabajadores contratados y subcontratados de la referida Empresa Constructora, sino también a la mencionada Fábrica; ya que los perjuicios ocasionados con la demora para la culminación de dicha obra, significan para la empresa y por ende para sus trabajadores bajar la producción, la pérdida de mercados y prescindir de algunos puestos de trabajo, ya que deben cumplir con sus clientes en el rubro textil y la demora inminente de entrega de sus productos ocasionará la caída de la producción programada y graves perjuicios económicos con los efectos señalados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR