SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Conforme a la problemática expuesta, los accionantes denuncian que los demandados, como vecinos de la zona “Las Retamas”, adoptaron medidas de hecho con el propósito de impedir que ejecuten las obras para las que fueron contratados, referidas a la construcción de una línea de gas natural, que cuenta con la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, habiéndose procedido a bloquear toda la calle con sus vehículos particulares, impidiéndoles ingresar a trabajar y vertiendo amenazas contra los trabajadores e incluso apropiándose de la llave de una retroexcavadora, por lo que la maquinaria se encuentra paralizada, sin que dicha obra pueda continuar ante la oposición de los vecinos.

De lo señalado precedentemente, se evidencia que los accionantes se ven imposibilitados a ejecutar los trabajos para los que fueron contratados, debido a que los vecinos hoy demandados del Barrio “Las Retamas” de la ciudad de Sucre, impiden que se prosiga con las referidas obras, a cuyo efecto asumieron medidas de hecho como retirar sus vehículos de sus garajes y estacionarlos en el sector donde se efectúan cortes, vertiendo amenazas contra los obreros e impidiendo la continuación de esos trabajos.

Dichas aseveraciones no fueron desvirtuadas por ninguno de los demandados, limitándose a señalar que las calzadas fueron pagadas con cuotas de los vecinos y un pequeño aporte del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que sus movilidades están estacionadas en la puerta de sus domicilios y que existe contaminación, por lo que pidieron al Alcalde del citado Gobierno Municipal la suspensión de dichos trabajos.

Consiguientemente, ante el impedimento en la ejecución de las referidas obras por parte de los vecinos del barrio “Las Retamas” con la adopción de medidas de hecho y habiéndose acreditado la lesión al derecho fundamental al trabajo invocado en la presente acción de defensa, corresponde conceder la tutela solicitada en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, resultando inaceptable que en un Estado Social de Derecho se pretenda solucionar por mano propia los conflictos que puedan presentarse como consecuencia de la ejecución de dichos trabajos, pues si así correspondiera, pueden acudir con sus reclamos ante las autoridades llamadas por ley con relación a la supuesta contaminación al medio ambiente y el atentado contra su derecho a la salud, que es competencia exclusiva de la jurisdicción administrativa; por tanto, ese tema no puede ser analizado por este Tribunal, que debe limitarse a verificar la existencia de las medidas de hecho denunciadas, no obstante de ello, se exhorta al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a que en cumplimiento de sus específicas atribuciones verifique las denuncias planteadas por los vecinos.