SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Por nota de 25 de septiembre de 2015, dirigida a Ernesto Estepa Miranda Gerente de la Fábrica de Textiles BURCAL S.R.L. -hoy tercero interesado-, la Distrital Redes de Gas Chuquisaca YPFB, señaló que se estableció un plazo máximo de cuarenta días calendario para la ejecución de la acometida industrial y su respectiva interconexión a su Red Primaria, que hasta la fecha tiene pendiente su industria, y, en caso de incumplir el plazo fijado se procederá al corte del servicio, por incumplimiento a normativa vigente; además, en resguardar la correcta operación de su sistema de distribución de Red Secundaria, EDR y consecuentemente de todas las instalaciones de los usuarios domésticos y comerciales de la zona, que se ven afectados por el consumo de dicha industria (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR