Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que en el presente caso se trata de trabajos que se realizan en un área pública, y no se está ingresando a la propiedad privada de ningún vecino, existiendo además la autorización correspondiente otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; asimismo se demostró que YPFB emitió una conminatoria ante la demora en el cronograma por esas medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR