SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

i)

Edgar Raúl Serrano Garrett, Director Departamental de la Procuraduría General del Estado (PGE), mediante memorial cursante de fs. 168 a 170, manifestó que: i) De acuerdo a la norma constitucional y legal, plasmados en la SCP 353/2012 de 22 de junio, establece que en acciones constitucionales se efectuará la notificación a la PGE cuando ésta haya ejercido representación procesal directa del Estado en las causas que originen la actividad del control tutelar de constitucionalidad, en ese caso la notificación deberá efectuarse con arreglo a lo determinado en los arts. 11.I de la Ley 064 de 5 de diciembre de 2010 y 9 del Decreto Supremo (DS) 788 de 5 de febrero de 2011; ii) En el caso en cuestión, tiene como origen el trámite de ejecución tributaria SIN/GDO/DJC/UCC/P.E.T. 016/2009 seguido contra la Empresa Metalúrgica de Vinto, como consecuencia del proceso contencioso tributario sustanciado en virtud de la Resolución Determinativa 03/98, procedimiento administrativo donde la PGE no fue parte ni ha ejercido representación directa o indirecta del Estado, máxime si la creación de dicha institución estatal e inicio de sus funciones se halla marcado desde su promulgación de 5 de diciembre de 2010 –Ley 064-; y, iii)  Finalmente señala que teniendo como sede principal de la PGE la ciudad de El Alto, se deberá notificar en ese domicilio a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).