Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. El 15 de abril de 2014, Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital Oruro a.i. SIN, emitió mandamiento de embargo 001914, contra los bienes propios del sujeto pasivo o tercero responsable Florencio Choque Lapaca, con NIT 120367025, domicilio Av. Tomas Barrón calle 10 s/n Zona Barrio Norte, ciudad de Oruro. Acta de embargo efectuado ese mismo día contra los bienes de la Empresa Metalúrgica de Vinto, Lote de terreno registrado en Derechos Reales bajo las matrículas computarizadas 4.01.1.01.0002562 y 4.01.1.01.0002665 (fs. 24 a 25).
- Mariela Beatriz Careaga Chire
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR