Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. El 15 de mayo de 2014, la Gerente a.i. y el Jefe Departamento Jurídico y Coactivo ambos de la Distrital Oruro del SIN, mediante proveído 24-00645-14, rechazaron el incidente de imposibilidad de ejecución de embargo interpuesto por la Empresa metalurgia de Vinto, bajo el argumento de que la Administración Tributaria cuenta con información del SENAPE que los bienes inmuebles bajo las matrículas computarizadas 4011010002565 y 4.011010002562, no se encuentran registrados en dicha entidad, por lo que no se constituirían en patrimonio del Estado (fs. 26).
- Mariela Beatriz Careaga Chire
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR