Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.6.
II.6. El 8 de agosto de 2014, Mariela Beatriz Careaga Chire, en representación de COMIBOL, interpuso el recurso de apelación contra el Auto Motivado 50/2014. El 18 de marzo de 2015, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 39/2015, confirmó el referido Auto (fs. 77 a 78 vta.).
- Mariela Beatriz Careaga Chire
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR