SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el trámite de ejecución tributaria SIN/GDO/DJCC/UCC/P.E.T. 016/2009, la Administración Tributaria en virtud de la Resolución Determinativa 03/98, inicio el proceso contencioso tributario contra la Empresa Metalúrgica Vinto dependiente de la COMIBOL, el 15 de abril de 2014, se libró un mandamiento de embargo 001914; sin embargo, dicha entidad no emitió resolución, decreto o providencia por la que se habría ordenado la emisión de dicha orden, conforme se evidencia del proveído de 24-01521-14 de 27 de octubre del referido año, que indico lo siguiente: “…En uso de las facultades conferidas en los arts. 100, 106, 110 de la Ley 2492 esta Administración Tributaria procedió con la ejecución del mandamiento de embargo 001914 para tal efecto NO REQUIERE EMITIR NINGÚN ACTO ADMINISTRATIVO COMO SER PROVEIDO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA” (sic).

Ante esa circunstancia, el 30 de abril de 2014, amparándose en los arts. 35 y 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), planteó incidente de nulidad del mandamiento y la ejecución del embargo, al considerarlo contrario a lo establecido en el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que los bienes de las entidades públicas son inembargables, mismo que fue resuelto por el Gerente Distrital a.i. de Oruro del SIN, mediante proveído de 24-00645-14 de 15 de mayo de igual año, con el argumento de que la Administración Tributaria cuenta con información del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) que dio cuenta que los bienes inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 4.01.1.01.0002562 y 4.01.1.01.0002665 no estaban inscritos como patrimonio del Estado; por ese aspecto consideró que no se vulneró el ordenamiento jurídico y determinó que no correspondía la nulidad del embargo, lo que motivo a que impugnen dicho fallo ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Oruro, misma que fue resuelta por el Responsable Departamental de Recurso de Alzada a.i., emitiendo el Auto de 2 de julio de 2014, que rechazó el recurso de alzada, al no ser admisible contra medidas precautorias adoptadas en ejecución tributaria.

El 11 de noviembre de 2014, interpuso amparo constitucional contra la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, bajo los mismos fundamentos que hace a la presente acción tutelar, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió la Resolución 32/2014 de 23 de diciembre, concediendo la tutela y disponiendo la nulidad del proveído 24-00645-14, decisión que remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional fue resuelta mediante la SCP 0808/2015-S2 de 21 de julio, que revocó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, bajo el fundamento de haberse incumplido el principio de subsidiariedad, al encontrarse pendiente de resolución un proceso contencioso tributario.

Así, dentro el proceso contencioso tributario seguido por su parte contra la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 39/2015 de 18 de marzo, que confirmó el Auto motivado 50/2014 de 29 de julio, mismo que rechazó la nulidad de hipoteca interpuesta por la COMIBOL; denotando que se agotaron todas las instancias tanto la vía administrativa como judicial, lo que hace viable la admisión de la presente acción tutelar.