SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. El 27 de junio de 2014, Waldo Ubaldo Aquino Vargas, Lucy Gutiérrez Uyuli y Mariela Beatriz Careaga Chire, en representación legal de COMIBOL, mediante memorial impugnaron el proveído 24-00645-14, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), mereciendo el Auto de rechazo de 2 de julio del año señalado, argumentando de que el recurso de alzada no es admisible contra medidas precautorias, en ejecución tributaria, lo que hace inviable la admisión del citado proveído, por no constituir un acto administrativo susceptible de impugnación, al formar parte del proceso de ejecución tributaria, sobre el que la AIT no tiene competencia para conocer, proseguir y mucho menos resolver la procedencia o improcedencia de las solicitudes del administrado (fs. 32 a 33).
- Mariela Beatriz Careaga Chire
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR