Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
Mariela Beatriz Careaga Chire
En revisión la Resolución 05/2016 de 4 de abril, cursante de fs. 272 a 276 vta., pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Beatriz Careaga Chire en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente a.i. y Raúl Lazcano Murillo, Jefe del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva, ambos de la Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- Mariela Beatriz Careaga Chire
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR