SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante en representación legal de COMIBOL, alega la lesión de los derechos al debido proceso, en su componente de motivación, congruencia, la garantía constitucional de inembargabilidad de los bienes de las entidades públicas y el principio de seguridad jurídica; por cuanto, el SIN Regional Oruro, el 15 de abril de 2014, libró un mandamiento de embargo 001914, contra los bienes inmuebles de la Empresa metalúrgica de Vinto dependiente de la COMIBOL, en proveído de 24-01521-14 de 27 de octubre del año señalado, sin haberse dictado una Resolución; posteriormente el SIN, conforme se desprende del Acta de embargo 001902 de 15 de abril de 2014, ejecutó dicha orden. Habiendo planteado un incidente de nulidad del mandamiento y contra la ejecución del embargo, al considerarlo contrario a lo establecido en el art. 339.II de la CPE, la Gerente a.i. de la Distrital Oruro del SIN, mediante proveído de 24-00645-14, rechazó el mismo, con el argumento de que los bienes inmuebles registrado en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 4.01.1.01.0002562 y 4.01.1.01.0002665 no estaban inscritos en el SENAPE; por lo que, determinó que no correspondía la nulidad planteada, lo que motivo a que impugnen dicha determinación ante la ARIT, instancia que se pronunció mediante Auto de rechazo de 2 de julio de 2014, que rechazó el recurso de alzada, al no ser admisible contra medidas precautorias adoptadas en ejecución tributaria. Finalmente, el 16 de mayo de 2014, interpuso la nulidad de la hipoteca ante el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, misma que fue resuelta mediante Auto Motivado 50/2014, que rechazó dicho incidente; habiendo apelado, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 39/2015, confirmó el referido Auto.
- Mariela Beatriz Careaga Chire
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- la legitimación pasiva no sólo la adquiere la persona que cometió el acto ilegal y contra quien debe dirigirse la acción, a efecto que pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR