SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 4 de enero de 2016, cursante de fs. 50 a 51 vta., señaló lo siguiente: 1) La accionante acusa valoración de prueba arbitraria e ilegal; sin embargo, no expuso de manera fundamentada el o los criterios interpretativos que fueron inobservados o desconocidos por el Tribunal de casación a momento de resolver la controversia y tampoco argumentó qué principios básicos o valores supremos no fueron tomados en cuenta; 2) Con relación al fondo, tampoco se expuso la razón por la cual el análisis del Auto Supremo cuestionado a su criterio es incoherente, limitándose a expresar su descontento, pretendiendo que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia ordinaria que valore la prueba; y, 3) La accionante invoca el principio indubio pro operario refiriendo que en caso de duda debe favorecerse al trabajador; empero, el AS 669 a momento de analizar la prueba consideró la existencia de motivos suficientes para la desvinculación laboral; pues en ningún momento demostró duda al respecto, tornándose inaplicable el principio referido a dicho argumento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR