SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo de 2002, comenzó a trabajar en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda. -hoy tercera interesada-, fungiendo como Asesora Legal interna sin interrupción alguna hasta el 8 de agosto de 2008, fecha en la cual invocando los arts. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo; y, 9 incs. a), c) y e) de su Reglamento, fue injustamente despedida. Como emergencia de ello, inició demanda de reincorporación laboral, habiendo el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba por Sentencia de 18 de abril de 2009, declarado probada la demanda, al advertir que las causales de despido fueron injustificadas y atentatorias al derecho de defensa, fallo que tras ser apelado por la entidad demandada, fue confirmado por Auto de Vista 077/2011 de 6 de abril, dictado por la Sala Social y Administrativa de Tribunal de Justicia del indicado departamento, frente al cual la misma institución formuló recurso de casación en el fondo, argumentando la existencia de errores en cuanto a fojas, partidas y que algunas pruebas no fueron valoradas, mereciendo el Auto Supremo (AS) 669 de 28 de septiembre de 2015, que casó el fallo de alzada y declaró improbada la demanda de reincorporación.