SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2002, comenzó a trabajar en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda. -hoy tercera interesada-, fungiendo como Asesora Legal interna sin interrupción alguna hasta el 8 de agosto de 2008, fecha en la cual invocando los arts. 16 incs. c) y e) de la Ley General del Trabajo; y, 9 incs. a), c) y e) de su Reglamento, fue injustamente despedida. Como emergencia de ello, inició demanda de reincorporación laboral, habiendo el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba por Sentencia de 18 de abril de 2009, declarado probada la demanda, al advertir que las causales de despido fueron injustificadas y atentatorias al derecho de defensa, fallo que tras ser apelado por la entidad demandada, fue confirmado por Auto de Vista 077/2011 de 6 de abril, dictado por la Sala Social y Administrativa de Tribunal de Justicia del indicado departamento, frente al cual la misma institución formuló recurso de casación en el fondo, argumentando la existencia de errores en cuanto a fojas, partidas y que algunas pruebas no fueron valoradas, mereciendo el Auto Supremo (AS) 669 de 28 de septiembre de 2015, que casó el fallo de alzada y declaró improbada la demanda de reincorporación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR