SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

II.2.

II.2.  La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 077/2011 de 6 de abril, confirmó la Sentencia referida y Auto complementario de 30 del mismo mes y año, con la modificación que el pago de los salarios devengados, debe efectuarse previo juramento de ley en el juzgado de primera instancia por parte de la actora y bajo su responsabilidad, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución (fs. 7 a 9).