SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
De lo referido precedentemente, se tiene que gran parte de la exposición efectuada por la accionante, se limita a expresar su discrepancia con el contenido expuesto en el AS 669, sin expresar ni delimitar la relación de dicha alegación con la violación de sus derechos. Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, a tiempo de examinar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la revisión de las decisiones judiciales, concluyó que: “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas; enfatizándose que, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis del criterio emitido por el Juez y por los Vocales codemandados, respecto a las decisiones asumidas en las Resoluciones que se impugnan en la presente acción tutelar, por corresponderles la valoración de la prueba y la interpretación de las normas legales infra constitucionales en los procesos ordinarios puestos a su conocimiento, como facultad propia de la jurisdicción ordinaria y no de la constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional” (las negrillas son nuestras).
Corolario de lo expuesto, esta Sala evidencia que la accionante pretende que esta jurisdicción actúe como una instancia de revisión, sin haber demostrado qué normas del ordenamiento jurídico se aplicaron de manera incorrecta, limitándose a señalar que el Reglamento interno de la institución en la cual trabajaba preveía instaurar un sumario interno, procurando así que se modifique su situación laboral establecida en la vía ordinaria, de ahí que este Tribunal no evidencia una suficiente exposición que habilite realizar la revisión de actuados de las autoridades judiciales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR