SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
razonabilidad objetiva y previa probanza
El Auto Supremo mencionado, es contradictorio en su redacción y entendimiento; toda vez que, en la página 5 afirma: “Ciertamente, para que un despido pueda ser calificado como justificado, este debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas en primer término a la conducta del trabajador (…) se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, ello claro, en el entendido de que los mismos hayan sido probados” (sic); relacionando tal decisión con el derecho a la defensa, dando a entender que las causales para justificar su despido, no podían ser aplicadas de forma directa sin previo proceso, en tal sentido, la decisión de casar en el fondo peca de ilegal, arbitrario e irregular, pues desconoció que para invocar las causales referidas, se debía haber agotado un sumario interno que le permita al trabajador ejercer su derecho a la defensa, máxime si en el caso se han invocado cinco causales distintas de despido, omitiendo considerar que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda., en su Reglamento interno contempla el sumario o proceso interno, por lo que el AS 669 al casar en el fondo, no solo no ha considerado que para demostrar la existencia de causas de despido, no basta la sola sindicación del empleador, sino que se exige un debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR