SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1 de 4 de enero de 2016, cursante de fs. 304 a 308, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El memorial de acción de amparo constitucional, no explica de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta ser arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente, tampoco identifica de forma clara y precisa, si las autoridades demandadas no cumplieron las reglas de interpretación admitidas por el derecho y de qué manera esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, ni la dimensión en que fueron vulnerados, siendo insuficiente argumentar que se lesionó el debido proceso y otros; y, ii) Conforme la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, se debió demostrar la dimensión en que los derechos alegados fueron vulnerados, si la interpretación efectuada se apartó de los márgenes de razonabilidad y equidad, y si se realizó una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lejos de las implicancias del proceso judicial o administrativo, lesiona sus derechos o garantías, pretendiendo convertir la jurisdicción constitucional en última instancia casacional, situación que impidió el análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR