SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Tras efectuar un análisis al contenido del AS 669 (Conclusión II.3.), esta jurisdicción advierte que las autoridades demandadas a tiempo de emitir el fallo citado, inicialmente identificaron los aspectos denunciados en el memorial de casación que presentó la institución demandada, para luego sostener en relación a la denuncia de incongruencia del Auto de Vista, que la parte recurrente no efectuó reclamo alguno respecto a los puntos de hecho a probar y que por tanto el derecho de observar habría precluido; por otro lado, sostuvieron que el despido puede ser calificado como justificado de existir causales que se encuentran dentro del margen de la razonabilidad objetiva y previa probanza de estar relacionadas con la conducta del trabajador y ante la eventualidad de conllevar afectación grave a los medios de producción y la estructura organizativa del empleador. En relación a la denuncia que el Tribunal de alzada hubiese efectuado una errónea valoración de la prueba, las autoridades demandadas sostuvieron que si bien el memorando de desvinculación no efectúa un detalle pormenorizado de los elementos del despido, la misma se encuentra sustentada en los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT; y, 9 incs. a), c) y e) de su Reglamento, los cuales explican las razones de la decisión. Finalmente, concluyeron -el Tribunal de casación- que la actora solicitó el cobro de honorarios, cuando no le estaba permitido conforme se tiene pactado en la Cláusula Sexta del contrato de trabajo y que la actora incumplió sus deberes de asesoría previstos en el Manual de Funciones, existiendo suficientes causales para disponer la desvinculación por parte del trabajador.
La relación expuesta, permite advertir que los Magistrados demandados fundamentaron su determinación, habiendo realizado un detalle de los antecedentes puestos a su consideración, así como de haber identificado los medios de prueba ofrecidos en el proceso, para luego efectuar cita de la normativa vinculante al caso y sobre la base de dicha actividad, procedieron a explicar las razones que les llevaron a la decisión de casar el Auto de Vista impugnado. De donde se infiere que los demandados no vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, advirtiendo este Tribunal que mantuvieron una concordancia entre la parte considerativa y resolutiva.
En segundo lugar, respecto al hecho que las autoridades demandadas de manera equivocada sostuvieran la existencia de causas vinculadas a la afectación de la estructura organizacional y el deber de lealtad del trabajador para optar por la desvinculación, cuando las mismas no tendrían relación con las causales que fueron invocadas por el empleador, esta Sala, evidencia que la accionante sostiene dicho argumento, en el hecho de haberse efectuado una incorrecta valoración de la prueba, en el entendido de que el empleador invocó cinco causales de despido diferentes -arts. 16 incs. c) y e) de la LGT; y, 9 incs. a), c) y e) de su Reglamento-, de las cuales ninguna tendría relación con la supuesta afectación de la estructura de la empresa y menos habla del deber de lealtad del trabajador.
No obstante de ello, al margen de efectuar dicha alegación, se tiene que la accionante -en su demanda constitucional-, omite identificar los medios de prueba no habrían sido valorados y/o considerados por el Tribunal de casación, menos refiere si la omisión valorativa alegada, constituye una actividad que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, que podría haber incidido en el fondo de la decisión, generando que esta jurisdicción se vea impedida de efectuar un análisis respecto de este argumento lesivo, habiendo la accionante incumplido con los presupuestos constitucionales que viabilizan revisar la actividad valorativa de la prueba, desplegada por la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR