SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
afectación de la estructura organizacional
Por otro lado, el Auto Supremo en cuestión refiere: “En efecto, hacen ver la existencia de causas suficientes para optar por la desvinculación por parte del empleador, causas vinculadas a un afectación de la estructura organizacional y el deber de lealtad que tiene todo trabajador…” (sic). Al respecto, se tiene que el empleador invocó cinco causales de despido diferentes -arts. 16 incs. c) y e) de la LGT, y 9 incs. a), c) y e) de su Reglamento-, de las cuales ninguna tiene relación con una supuesta afectación de la estructura organización y menos deber de lealtad alguno, como arbitrariamente se concluyó, conteniendo conclusiones antojadizas, groseras y arbitrarias, existiendo la interrogante “¿de qué forma arriba a la conclusión de una supuesta afectación a la estructura organizacional si en ningún momento se consideró eso? ¿Dentro de cual de las causales invocadas en el Art. 16 y 9 de la LGT se ajustan la supuesta ‘afectación de la estructura organizacional’ a la que hace referencia?” (sic).
Las autoridades demandadas, a sabiendas que no concurre ninguna de las exigencias previstas, deciden casar en el fondo olvidando sus propios precedentes jurisprudenciales, legitimando un despido que en dos instancias fue declarado ilegal, sin explicar las razones de tal decisión ni expresar la mínima fundamentación, olvidando que en materia laboral debe aplicarse con preferencia el principio de protección como el indubio pro operario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR