SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda., representada legalmente por Rosario Arnez Zapata, por memorial de 4 de enero de 2015, cursante de fs. 52 a 63, refirió que la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos de admisión; toda vez que, no indicó qué pruebas fueron valoradas al margen de la razonabilidad o equidad, es más la única prueba individualizada que señaló fue el Reglamento Interno (de la Cooperativa), tampoco estableció qué regla de interpretación de la legislación ordinaria se hubiera omitido, considerando que las autoridades demandadas aplicaron correctamente las concernientes a la interpretación literal y teleológica, por último mencionó que no determinó el nexo de causalidad de la supuesta valoración arbitraria y la relevancia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR