SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 14
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba, así como los principios de legalidad, verdad material, indubio pro operario y la condición más beneficiosa; toda vez que, en el proceso de reincorporación laboral que siguió contra la Cooperativa de Ahorro Abierta Pio X Ltda., el AS 669, dictado por las autoridades demandadas, es contradictorio al reconocer que las causales de despido invocadas no podían aplicarse sin previo proceso, para luego de manera arbitraria casar en el fondo el Auto de Vista; por otro lado, de manera equivocada sostuvo que existen causas vinculadas a la afectación de la estructura organizacional y el deber de lealtad del trabajador para optar por la desvinculación, las cuales no tienen relación con la decisión del empleador para disponer su despido. Finalmente, refiere que el fallo supremo omitió explicar las razones de la decisión, así como exponer la respectiva fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- razonabilidad objetiva y previa probanza
- afectación de la estructura organizacional
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR