SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
Solicita se conceda la tutela constitucional y en consecuencia se disponga anular: 1) La Resolución Fiscal Departamental 619/14 y se ordene que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronuncie una nueva; 2) La Resolución de imputación formal de 6 de marzo de 2015; y, 3) El requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, por ser consecuencia de la referida Resolución Fiscal Departamental.
Marcelo Saldaña Sanguino, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) Con relación al desistimiento en un primer proceso al que hace referencia la ahora accionante, no se puede considerar culminado un proceso penal por el simple hecho de existir un desistimiento, es más no existe ni siquiera una resolución de rechazo o acto conclusivo que haya dado fin al mismo; y, 2) La Resolución 619/14 establece que en el cuaderno de investigaciones no cursa uno, sino múltiples documentos que hacen presumir la falsedad de la escritura pública empleada en el negocio jurídico realizado por la parte denunciante.
La referida Resolución de rechazo de denuncia y querella (Conclusión II.2), fundó su rechazo en la causal prevista en el art. 304 del CPP, en el cual se establece que procederá el rechazo cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación, señalando entre sus argumentos principales que: 1) En el curso de la investigación no se acumularon suficientes elementos de convicción para sustentar la comisión de los ilícitos denunciados; 2) Ya se imputó a la principal sindicada, Carolina Paz Higazy por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica; 3) A la fecha no se efectuó pericia alguna o documentación que sea suficiente e idónea y que esté comprometiendo a los denunciados y querellados, en actos o hechos ilícitos que hubieren sido motivo para la presente investigación; 4) Ante la insuficiencia de elementos probatorios, no se tiene confirmada la participación directa en la supuesta estafa, estelionato, etc.; toda vez que, la persona que suscribió esos documentos fue Carolina Paz Higazy; y, 5) En el presente caso no se pudo demostrar que los denunciados y querellados hayan falsificado o alterado el acta de asamblea de Socios y/o poder amplio y suficiente a favor de la imputada Carolina Paz Higazy, ni menos aún que haya introducido datos falsos en un documento público mediante el cual se debe probar algo, lo que determina la inexistencia de elementos de convicción.
El Fiscal Departamental demandado, emitió la Resolución Fiscal Departamental 619/14, disponiendo revocar el rechazo pronunciado por el Fiscal de Materia, y ordenó a este último proseguir con la investigación; asimismo, refirió como se tiene glosado en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, que: “…En el cuaderno, cursa documental que acredita la existencia del proceso FELCC-SCZ1106395, MISMO QUE TIENE UNA DATA PREVIA AL SUB LITE [CASO PRESENTE], CONSIGUIENTEMENTE, A OBJETO DE EVITAR DUPLICIDAD DE CAUSAS SOBRE EL MISMO HECHO, DEBERÁ SOLICITAR AL JUEZ CAUTELAR LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte