SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.

A estos razonamientos, la autoridad jerárquica departamental del Ministerio Público, añade el hecho de que el Fiscal de Materia no puede atribuir la falta de resultados en la investigación a la víctima objetante, señalando incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.

De igual manera, con relación a la supuesta alegada incongruencia de la Resolución apelada, respecto de la cual, la ahora accionante alegó en audiencia que el Fiscal Departamental de Santa Cruz no resolvió de acuerdo a los agravios expuestos por el objetante Julio Enrique Kempff Vaca Diez, quien hubiera reclamado sobre una indebida valoración de la prueba, este extremo tampoco resulta ser evidente, pues como se vio anteriormente, la Resolución ahora impugnada se fundó principalmente en la observación de que el Fiscal de Materia no tomó en cuenta los “múltiples” elementos probatorios que dan cuenta de la comisión del delito de falsedad material e ideológica.

Finalmente, con relación a la presunta vulneración del derecho a la persecución penal única o prohibición de persecución penal múltiple, con carácter previo, debe tomarse en cuenta que los argumentos que hoy esgrime la accionante al respecto bien pudieron ser puestos a conocimiento del Fiscal Departamental demandado en la sustanciación de la mencionada objeción, si se consideraba que el señalado argumento bastaba para confirmar la Resolución de rechazo de denuncia, que se aclara no fue dispuesta en base a dicho extremo.

En todo caso, este Tribunal evidencia que la existencia de dos investigaciones en curso sobre los mismos hechos y ambos sindicando a la ahora accionante entre otras personas, no fue ignorado por la referida autoridad, pues la parte resolutiva de la Resolución 619/14 de manera expresa ordenó a la Fiscal de Materia proceder con la acumulación del proceso conforme a procedimiento, siendo dicha disposición razonable en virtud a que el desistimiento y supuesto abandono de la primera investigación -caso 1309562 (Conclusión II.1.)- no puede considerarse como una causa oficialmente cerrada si en el mismo no se ha pronunciado una resolución ejecutoriada de rechazo, sobreseimiento u otra análoga que permita inferir una cosa juzgada.

En ese sentido, existiendo dos investigaciones paralelas en curso, como advirtió el Fiscal Departamental de Santa Cruz, este Tribunal no considera que la orden de proceder a la acumulación dispuesta por esta autoridad vulnere derecho alguno de la accionante, siendo por el contrario, una decisión que guarda armonía con el derecho de prohibición de persecución penal múltiple, economía procesal y otros. En ese sentido, concierne aclarar que la falta de indicación de la base legal que sustentó dicha disposición carece de relevancia constitucional por las razones ya expuestas, y porque tal extremo bien pudo haber sido suplido a través de una solicitud de explicación, complementación y enmienda.