SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de septiembre de 2011, la Fundación “Nova” representada por Walter Carlos Higazy Rivero y Bergman Montes Vanucci, presentó denuncia contra Carolina Paz Higazy y su persona, atribuyéndoles de manera genérica la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros, presentando posteriormente querella penal, alegando la supuesta falsificación de los Testimonios de Poder 119/2011 de 16 de febrero, y 146/2011 de 25 de febrero.
No obstante, el 10 de diciembre de 2013, Julio Enrique Kempff Vaca Diez, presentó denuncia contra Carolina Paz Higazy, Paola Nahir Poveda Lazcano, Javier Orlando Canizares Ponce y su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica, alegando que el Testimonio Poder 119/2011, era falso, y que en esa fecha las personas que fueron llevadas a la Notaría a su cargo no eran los poderdantes sino otras personas.
En la segunda querella que se presentó por el mismo hecho, se volvió a alegar la falsedad del Testimonio de Poder 119/2011, y se hizo mención a que ya se presentó querella contra la misma persona por igual hecho, lo cual constituye una vulneración al debido proceso por parte del Fiscal asignado al caso así como por el Juez contralor de garantías constitucionales.
El 23 de septiembre de 2014, el Fiscal a cargo de la investigación -se entiende de la segunda querella-, pronunció Resolución de rechazo con el fundamento de que el denunciante habría sido estafado por Carolina Paz Higazy; por lo que, en aplicación del art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decidió rechazar la denuncia, la cual fue objetada por Julio Enrique Kempff Vaca Diez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte