SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
vi)
En ese contexto, de la revisión de dicha Resolución, cuyas explicaciones más relevantes han sido transcritas precedentemente, este Tribunal no advierte la alegada ausencia de fundamentación que denuncia la accionante, y por el contrario, se advierte una clara y suficiente explicación de las razones que llevaron a la referida autoridad a resolver por revocar la Resolución de rechazo pronunciada por el Fiscal de Materia, entre ellas, la notoria contradicción de los fundamentos expuestos en la Resolución objetada con la imputación formal que se hubiera emitido contra la también denunciada Carolina Paz Hizagy, a quien se le atribuye los delitos de falsedad material e ideológica y estafa.
Así también, el Fiscal Departamental ahora demandado advierte la existencia de numerosos elementos probatorios que hacen presumir razonablemente la existencia de la falsedad denunciada, entre ellos, la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario civil, que falló declarando el Testimonio de Poder elaborado por la ahora accionante, como falso. Y puesto que la supuesta estafa sucedió con el empleo de dicho documento, la referida autoridad jerárquica expresa que la presunta estafa no hubiera sido posible sin la participación de las personas que concurrieron en la elaboración del mencionado documento, entre ellos, la hoy accionante en su calidad de Notaria de Fe Pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte