SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. El Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro -ahora demandado- emitió la Resolución Fiscal Departamental 619/14 de 31 de diciembre de 2014, por la que dispuso revocar el rechazo pronunciado por el Fiscal de Materia, y ordenó a este último proseguir con la investigación adecuando sus actos a los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, por cuanto, se tiene que demoró más de un año en remitirse antecedentes a los efectos del art. 305 del CPP, causando perjuicios innecesarios a las partes. Asimismo, refirió que: “…En el cuaderno, cursa documental que acredita la existencia del proceso FELCC-SCZ 1106395, MISMO QUE TIENE UNA DATA PREVIA AL SUB LITE, CONSIGUIENTEMENTE, A OBJETO DE EVITAR DUPLICIDAD DE CAUSAS SOBRE EL MISMO HECHO, DEBERÁ SOLICITAR AL JUEZ CAUTELAR LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS” (sic) (fs. 83 a 87). Notificada a la accionante el 11 de mayo de 2015 (fs. 83)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte