SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 87 de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 163 vta. a 167, concedió la tutela solicitada, respecto de la Resolución 619/14 dictada por el Fiscal Departamental ahora demandado, dejando sin efecto la misma y ordenando que se emita una nueva Resolución, y como consecuencia de ello, deja sin efecto la imputación y acusación pronunciadas; y, denegó la tutela impetrada con relación a los Fiscales de Materia codemandados. en base a los siguientes fundamentos: i) En la fundamentación probatoria descriptiva (de la Resolución 619/14) no se señaló los elementos que se tiene en la fundamentación probatoria intelectiva, tampoco qué valor se otorgó a cada prueba, señalándola en forma genérica; ii) No se analizará la Resolución del Fiscal de Materia, pues no fue demandada y no dice nada respecto al doble juzgamiento o procesamiento; iii) El Fiscal Departamental demandado no llega a determinar dónde debe acumularse, si en el primer proceso de 2011, o en el segundo de 2013; iv) La garantía constitucional del non bis in ídem (nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho) tiene dos vertientes, por una parte en el caso de ser condenado con anterioridad en un proceso, directamente se interpondrá excepción de cosa juzgada, pero si tiene dos procesos en marcha paralelamente, le asiste también este principio; v) En el presente caso se trata de los mismos hechos, para ello las víctimas deben juntarse y presentar su denuncia porque si son varias y cada una por su lado, la denunciada tendría que responder a todos los procesos y no se trata de ello; y, vi) El mencionado Fiscal Departamental quiso corregir pero debió señalar que el caso se acumulaba al otro por el mismo hecho, por el principio de seguridad jurídica, al no precisar este extremo se vulnera también el debido proceso y el principio de objetividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte