SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
iv)
iv) Es evidente lo afirmado por el denunciante, respecto a que la emisión del poder no habría sido posible sin la participación de la Notaria Enffis Torrez Contreras de Zeballos -ahora accionante- y los testigos de actuación Paola Nahir Poveda Lazcano y Javier Orlando Canizares Ponce, debiendo en efecto, determinar si éstos participaron o no, ya que por efecto del art. 20 del CP, se constituyen en cooperadores necesarios en la ejecución del acto, no existiendo justificativo alguno para omitir el tipo penal de falsedad y limitar la acción en el delito de estafa; empero, aún en este caso, los imputados Enffis Torrez Contreras de Zeballos -hoy accionante- y Paola Nahir Poveda y Javier Orlando Canizares Ponce, también serían responsables de este tipo penal, por cuanto sin su participación no habría sido posible ejecutar la estafa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte