SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

iv)

                  iv)       Es evidente lo afirmado por el denunciante, respecto a que la emisión del poder no habría sido posible sin la participación de la Notaria Enffis Torrez Contreras de Zeballos -ahora accionante- y los testigos de actuación Paola Nahir Poveda Lazcano y Javier Orlando Canizares Ponce, debiendo en efecto, determinar si éstos participaron o no, ya que por efecto del art. 20 del CP, se constituyen en cooperadores necesarios en la ejecución del acto, no existiendo justificativo alguno para omitir el tipo penal de falsedad y limitar la acción en el delito de estafa; empero, aún en este caso, los imputados Enffis Torrez Contreras de Zeballos -hoy accionante- y Paola Nahir Poveda y Javier Orlando Canizares Ponce, también serían responsables de este tipo penal, por cuanto sin su participación no habría sido posible ejecutar la estafa;