SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

a)

En virtud a dicha objeción, el Fiscal Departamental de Santa Cruz                             -ahora demandado-, emitió Resolución 619/14 de 31 de diciembre de 2014, resolviendo revocar el rechazo debiendo el Fiscal proseguir con la investigación y adecuar sus actos a los plazos establecidos en el procedimiento penal, Resolución que resulta ilegal pues: a) Carece de motivación, ya que en ella la referida autoridad se extiende en consideraciones meramente retóricas sin proporcionar ningún argumento de fondo en torno al porqué decidió revocar la Resolución impugnada, enumerando una serie de disposiciones y citas doctrinales inconexas que brindan una fundamentación tan solo aparente; b) Es manifiestamente incongruente puesto que no guarda la debida relación de pertinencia o congruencia entre el recurso de objeción y el pronunciamiento de fondo; y, c) Atentó contra su derecho a la persecución penal única, pues su persona ya fue investigada en una ocasión, resultando arbitrario que se le investigue nuevamente por los mismos hechos.

Señaló también que, Demanda al Fiscal de Materia, Mario Mercado Justiniano -ahora codemandado- por haber emitido requerimiento de imputación formal el 6 de marzo de 2015, como consecuencia, de la Resolución 619/14, y al Fiscal de Materia Marcelo Saldaña Sanguino -hoy codemandado-, por haber emitido el requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, el que también es resultado de la expresada Resolución del Fiscal Departamental.

Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informes, presentados el 11 y 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 107 a 110 y 111 a 114, manifestó que: a) La presente acción tutelar señaló como agravio que se lesiono el debido proceso por: falta de motivación, incongruencia entre lo objetado y lo resuelto, y vulneración al derecho a la persecución penal única; b) La accionante confiesa que tras la Resolución 619/14 fue imputada y luego acusada, siendo este el momento de interponer las excepciones que corresponden, más no recurrir a la vía de la acción de amparo constitucional en forma inoportuna y con el único ánimo de dilatar el procedimiento; c) Alude la supuesta falta de fundamentación; sin embargo, “…no señaló ni someramente cuál es el elemento de convicción que fue obviado…” (sic), sobre qué elementos de convicción o hecho criminal no existe manifestación expresa d) En la Resolución 619/14 se analizaron los hechos criminales atribuidos y los elementos de convicción lícitos y útiles, expresando en forma clara cómo es que éstos vinculaban a la imputada; e) Explicó, motivó y justificó suficientemente porqué debería proseguirse con la investigación y porque el rechazo era contradictorio con la imputación formulada contra terceros; f) No existe la alegada incongruencia, pues “…la víctima objetó el rechazo y pidió su revocatoria eso es lo que se hizo…” (sic), y que los fundamentos o argumentos sean disímiles no significa que exista incongruencia; g) En la parte resolutiva de la Resolución se señaló expresamente que con el fin de evitar duplicidad de causas sobre el mismo hecho, el Fiscal de Materia deberá solicitar al Juez cautelar la acumulación de ambas, extremo que evidencia que sí se percató de la existencia de una investigación similar, ordenando se proceda con la acumulación conforme procedimiento; y, h) La accionante pretende que el Tribunal de garantías realice un antejuicio, ingrese al fondo, determine los elementos constitutivos del tipo, concluya que sobre éstos realicen un juicio de valor que solo corresponde a los tribunales ordinarios, y se anule una Resolución departamental de revocatoria, una imputación y una acusación fiscal sin que la jurisdicción constitucional cuente con esa atribución por ser facultad privativa de la jurisdicción ordinaria.

La accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos invocados en la presente; toda vez que: a) El Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado-, revocó el rechazó de denuncia y querella pronunciado a su favor, a través de la Resolución Fiscal Departamental 619/14, la cual carece de fundamentación, motivación y congruencia, además de vulnerar su derecho a la persecución penal única; b) Mario Mercado Justiniano, Fiscal de Materia -ahora codemandado- emitió Requerimiento de imputación formal el 6 de marzo de 2015, como consecuencia de la Resolución 619/14; y, c) Marcelo Saldaña Sanguino, Fiscal de Materia, actual codemandado, emitió requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, también en cumplimiento a la referida Resolución del Fiscal Departamental.