Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
iii)
iii) En el cuaderno de investigación cursan, no uno sino múltiples documentos que hacen presumir la falsedad de la escritura pública empleada en el negocio jurídico realizado con el denunciante, más aún cursa un informe pericial ejecutado en un proceso ordinario que nos da una pauta clara de la falsedad del Testimonio de poder; empero, si éste no fuese suficiente, el Fiscal de Materia debió recabar las fotocopias legalizadas de la Sentencia aludida por el objetante, recabar el protocolo original del poder acusado de falso y ejecutar la pericia que alude como faltante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte