SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
La accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó la acción planteada, y ampliándola manifestó que: i) Hicieron conocer al Fiscal de Materia Mario Mercado Justiniano -ahora codemandado- sobre el doble juzgamiento incluso ofreciendo prueba, y el referido Fiscal dictó Resolución de rechazo de la denuncia y querella el 23 de septiembre de 2014; ii) El querellante que tiene la carga procesal de la prueba, no propone la misma, adjuntando únicamente una fotocopia de un peritaje hecho dentro de un proceso civil, lo cual fue irregular, por eso fue que el Fiscal de Materia pronunció el rechazo; iii) A tiempo de plantear su objeción, el querellante confesó en forma espontánea que no propuso prueba, y el Fiscal de Materia refirió a su vez que no es su función suplir las omisiones del querellante; iv) El Fiscal Departamental de Santa Cruz en la Resolución 619/14 revocó la Resolución -de rechazo- violentando el debido proceso sin valorar una sola prueba, cuando debió advertir que se estaba juzgado dos veces por un mismo hecho; v) Al disponer la acumulación (de ambos casos) no señaló en qué norma se sustentó para disponer ello, lo cual vulnera el debido proceso; vi) El art. 304 del CPP, establece que se deben realizar nuevos actos para valorar la prueba y no se los hizo, se emitió una imputación y una posterior acusación violentando la citada norma; y, vii) El Fiscal Departamental demandado concluyó que sin la participación de la hoy accionante no se habría podido consumar la falsedad o la estafa, pero en ningún momento fundamentó o motivó por qué arribó a esa conclusión y tampoco se pronunció afirmativa o negativamente sobre el doble juzgamiento.
En réplica al informe del Fiscal Departamental de Santa Cruz, los abogados de la accionante reiteraron que dicha autoridad no citó la norma que sustentó su decisión de disponer la acumulación; por lo que, el mismo carece de motivación y congruencia, de igual manera, en ninguna parte señaló qué valor le asigna a la prueba, pues la objeción del querellante observó ausencia de valoración de la prueba.
Así también, en réplica a lo informado en audiencia por el Fiscal de Materia, Marcelo Saldaña Sanguino, observaron que dicho funcionario no ostenta legitimación para referirse a los actos del Fiscal Departamental, pudiendo únicamente hacer alusión a su propia Resolución, no obstante ello hicieron notar que la referida autoridad reconoció la existencia de dos procesos por los mismos hechos.
i) Dentro de los antecedentes observó que la Resolución del Fiscal Departamental 619/14, se sustentó en que no se puede ejecutar pericia por no contar con documentos idóneos, y concluye que el denunciante “…FUE ESTAFADO POR CAROLINA PAZ HIGAZY” (sic) y rechaza (la denuncia) en base al art. 304.3 del Código Penal (CP);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 5.
- III.1. Sobre
- Con relación a la Resolución Fiscal Departamental 619/14, pronunciada por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- incluso que de haber considerado que a ese momento no se contaban con los suficientes elementos probatorios para proseguir con la investigación -pese a que el Fiscal Departamental identificó muchos de ellos en el cuaderno de investigación-, los mismos pudieron y debieron ser requeridos y recabados por el Fiscal de Materia, en virtud a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia.
- Resoluciones de imputación formal el 6 de marzo de 2015, y requerimiento acusatorio de 17 de agosto del mismo año, pronunciados por ambos Fiscales de Materia Mario Mercado Justiniano y Marcelo Saldaña Sanguino
- REVOCAR en parte