SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
La representante del accionante mediante su abogado defensor, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó su demanda y la amplió señalando lo siguiente: a) La mala interpretación de la ley dio lugar a la sustanciación de la acción penal que concluyó con la emisión de una sentencia condenatoria; b) En el momento procesal oportuno se interpuso incidente de prescripción de la acción penal; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales en todas sus instancias rechazaron dicha petición conculcando los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, dando lugar a la emisión de una sentencia condenatoria; c) Dentro del proceso penal de referencia, las autoridades jurisdiccionales no consideraron el extremo que el imputado registró el derecho propietario del bien inmueble objeto de controversia, en virtud a la minuta emergente de un proceso de usucapión; y, d) La Sentencia por la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de revisión extraordinaria de sentencia carece de una debida fundamentación y motivación, no obstante que en dicha determinación se debió efectuar una argumentación con criterio lógico de experiencia, secuencia psicológica, con sustento en la prueba ofrecida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo