SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de demanda de acción de amparo constitucional interpuesto por Severina Quimpe Barrios en representación legal de Dionisio Gonzales Colmina contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Magistrados del Tribunal Supremo de justicia; Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez, ex Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, Félix Peralta Peralta, Elías Fernando Ganam Cortez, Ángel Aruquipa Chuiy Gerardo Tórrez Antezana, Vocales y ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Narda Soria Galvarro y Ricardo Chumacero Tórrez, Jueza y ex Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto, Dora Villarroel de Lira, Vocal de la Sala Penal Segunda y Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Alfredo Jaime Terrazas, ex Juez y Andrés Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, pidiendo dejar sin efecto las Resoluciones 002/2001 de 4 de enero, 751/02 de 18 de diciembre de 2002, 41/2003 de 22 de diciembre, 779/05 de 19 de diciembre de 2005, Autos Supremos 30/2010 de 3 de febrero y 395/2013 de 18 de septiembre (fs. 35 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo