SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por Teresa López Gonzales y Dionicia López Gonzales en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 24 de noviembre de 2000, solicitó prescripción de la acción penal, por lo que la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 002/2001 de 4 de enero, declaró improbada dicha petición; posteriormente, interpuesto el recurso de apelación incidental contra la decisión judicial anteriormente señalada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 751/02 de 18 de diciembre de 2002, confirmó la determinación impugnada.
En el desarrollo del mismo proceso penal, la autoridad jurisdiccional dictó sentencia condenatoria en su contra, por lo que interpuso recurso de apelación restringida; sin embargo, la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 779/05 de 19 de diciembre de 2005, confirmó la Sentencia apelada; consiguientemente, el 2 de febrero de 2006, planteó recurso de “nulidad y casación”, mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo 30/2010 de 3 de febrero, declarando infundado el recurso de casación.
Posteriormente, interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, siendo admitido mediante Auto Supremo 108/2013 de 4 de abril; sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 395/2013 de 18 de septiembre, declaró improcedente el recurso, siendo notificada con dicha Resolución el 13 de diciembre del mismo año.
El 3 de junio de 2014, interpuso acción de amparo constitucional; empero, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró que dicha acción de defensa fue presentada fuera del plazo de seis meses, impugnada dicha determinación, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0214/2014-RCA de 22 de agosto, revocó la Resolución del Tribunal de garantías, señalando que la aludida acción tutelar procede únicamente contra el Auto Supremo 395/2013. En el mismo Auto Constitucional se dispuso que el Tribunal de garantías otorgue un plazo prudencial para la subsanación de requisitos formales de admisión, en efecto, por memorial de 19 de febrero de 2015, subsanó dichas observaciones; sin embargo, el Tribunal de garantías mediante Resolución “AC-10/2015”, declaró por no presentada la acción.
Agrega que, las determinaciones anteriormente señaladas son lesivas a sus derechos fundamentales, por lo que promueve la presente acción tutelar contra las Resoluciones 002/2001, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto; 751/02, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; “41/2003”, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto; 779/05, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia; 30/2010 y 395/2013, dictados por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por infringir sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo