Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional fue realizada el 19 de octubre de 2015, en presencia del accionante mediante su apoderado asistido de su abogado defensor y ausentes las autoridades judiciales demandadas y los terceros interesados, conforme consta en el acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar, cursante de fs. 216 a 217, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo