SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
En el marco, la activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo de protección de los derechos tutelados por la presente garantía jurisdiccional, tiene como efecto la suspensión del cómputo del plazo de caducidad desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada; sin embargo, la puesta en conocimiento con dicha determinación importa la reanudación del cómputo del plazo de caducidad, por lo que, el periodo transcurrido desde el acto ilegal hasta la interposición de la acción tutelar -que concluyó con una resolución sin ingresar a fondo- es plenamente válido a efectos del nuevo cómputo de plazo de los seis meses; es decir, el agraviado tiene la facultad de intentar una nueva demanda -si así lo decide- en el lapso que resta para cumplir dicho plazo, pero de ninguna manera efectuar un nuevo cómputo partiendo desde la notificación con el auto o sentencia en la que la justicia constitucional no ingresó al fondo, ya que el acto ilegal objeto de la acción de amparo constitucional es la decisión emanada de las autoridades jurisdiccionales y administrativas y no así la que emerge de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad
- el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- desde el momento de la interposición de la demanda hasta la notificación con el auto o sentencia en la que la jurisdicción constitucional no ingresó al examen de fondo de la problemática planteada
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo