SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/15 de 19 de octubre de 2015, cursante de fs. 218 a 221, declaró “improcedente” la presente acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez; así, el art. 129 de la CPE, establece su interposición dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir del hecho que transgredió el derecho o de conocido el mismo; y, b) La jurisprudencia constitucional estableció excepciones por motivos de fuerza mayor, para el no cumplimiento del principio de inmediatez y de oportunidad; empero, en el caso particular no se hizo mención a dichos elementos.