SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.1.    Jurisprudencia constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad

El principio de inmediatez se erige en un principio de carácter procesal que rige la acción de amparo constitucional, cuya concepción se vislumbra desde dos perspectivas: una positiva, que denota el carácter inmediato para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales contra toda acción y omisión que restrinja suprima o amenace de restricción o supresión los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental; y, otra negativa, cuya observancia supone que la presente acción tutelar debe ser activada dentro del plazo máximo de seis meses de producidas las acciones y omisiones ilegales, dado que la justicia constitucional no puede estar abierta indefinidamente. Este aspecto dimana directamente de la voluntad del constituyente boliviano, dado que el art. 129.II de la CPE, expresamente dispone que la acción de amparo constitucional debe interponerse dentro del plazo máximo de seis meses, periodo que al tenor del art. 55.I de la CPE, debe ser computado “a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.

La jurisdicción constitucional ha establecido un amplio entendimiento jurisprudencial respecto al principio de inmediatez. En este sentido, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, entre otras, asumió el siguiente entendimiento: “La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.

En efecto, la inmediatez del amparo constitucional encuentra su génesis en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que taxativamente manda a los estados miembros del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, disciplinar a favor de las personas un recurso sencillo, rápido y efectivo para la defensa de sus derechos reconocidos en la Constitución, la ley o la citada Convención, precepto que debe ser fielmente cumplido en virtud al principio ‘pacta suntservanda’.