SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.3.

II.3.    En revisión de la Resolución precedentemente señalada, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0214/2014-RCA de 22 de agosto, revocó la Resolución 28/2014, disponiendo que el Tribunal de garantías determine la subsanación de los requisitos de forma observados; es decir, estableció que a los efectos del cómputo del plazo de caducidad, se debe tomar como punto de partida el 13 de diciembre de 2013, fecha en que el accionante fue notificado con la Resolución 395/2013; sin embargo, respecto a las resoluciones pronunciadas dentro del proceso penal que concluyó con la emisión del Auto Supremo 30, por el que se declaró infundado el recurso de casación, el ahora accionante fue notificado con dicha determinación el 3 de febrero de 2010, por lo que con relación a dichas determinaciones la acción tutelar se encuentra fuera del plazo de caducidad (fs. 70 a 75).