SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras mediante sus apoderados Aldo Alex Castro Quevedo y Vania Kora de Siles, presentó memorial cursante de fs 102 a 104, señalando que: 1) En relación al contenido del art. 146 del CPC abrg, el plazo de la distancia se aplica para aquellos procesos judiciales que ya se hubiesen iniciado y la misma corresponde a los tribunales, por lo que no está vinculado con la presentación de la demanda. El art. 68 de la LSNRA señala que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días, computables a partir de su notificación. En el caso de autos, en ningún momento se abrió la competencia jurisdiccional, al contrario, se rechazó la acción interpuesta con el argumento de haberse presentado fuera del plazo establecido por la citada Ley; y, 2) El Auto Interlocutorio Definitivo cuestionado, no vulneró ningún derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, en caso de atender la demanda contencioso-administrativa, se estaría generando un caos jurídico, incluso para aquellos casos en los que por ejemplo se traten de obligaciones pecuniarias, se estaría ampliando el plazo de la prescripción establecida por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La protección del debido proceso y su relación con el acceso a la justicia, la igualdad y los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley
- III.3. El plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado, no es aplicable para la presentación de la demanda contenciosa administrativa en materia agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR