SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 19

La demanda contenciosa administrativa fue rechazada por extemporánea mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2a 052/2015, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con el fundamento que fue presentada fuera del plazo perentorio de treinta días previsto por el art. 68 de la LSNRA, habiendo fenecido el mismo, el 26 de agosto de 2015. El memorial de solicitud de aclaración y complementación fue resuelto mediante Auto de 23 del igual mes y año, por la misma Sala declarando que no corresponde complementar, argumentando que, el art. 146 del CPC abrg, está reservado para el cumplimiento de una diligencia fuera del asiento judicial o tribunal, y más propiamente para la contestación a la demanda, no aplicable al caso de autos, por cuanto el art. 68 de la LSNRA es clara al disponer que: “‘Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, actualmente Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo de perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación’”.