SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 19
La demanda contenciosa administrativa fue rechazada por extemporánea mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2a 052/2015, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con el fundamento que fue presentada fuera del plazo perentorio de treinta días previsto por el art. 68 de la LSNRA, habiendo fenecido el mismo, el 26 de agosto de 2015. El memorial de solicitud de aclaración y complementación fue resuelto mediante Auto de 23 del igual mes y año, por la misma Sala declarando que no corresponde complementar, argumentando que, el art. 146 del CPC abrg, está reservado para el cumplimiento de una diligencia fuera del asiento judicial o tribunal, y más propiamente para la contestación a la demanda, no aplicable al caso de autos, por cuanto el art. 68 de la LSNRA es clara al disponer que: “‘Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, actualmente Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso-administrativo, en el plazo de perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La protección del debido proceso y su relación con el acceso a la justicia, la igualdad y los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley
- III.3. El plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado, no es aplicable para la presentación de la demanda contenciosa administrativa en materia agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR